Treinta años después de su aprobación, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales va a cambiar. El Ministerio de Trabajo abrió el 16 de marzo de 2026 la audiencia pública del anteproyecto de reforma — el plazo de participación se extiende hasta el 8 de abril.
No es una actualización cosmética. El texto modifica la Ley 31/1995, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención para adaptar la prevención a los riesgos del siglo XXI. Aquí tienes lo que necesitas saber.
1. El mayor cambio de fondo: la prevención ya no es solo física
Hasta ahora, la PRL se centraba principalmente en daños físicos: accidentes, enfermedades profesionales, ergonomía. El nuevo texto amplía el concepto de daño derivado del trabajo a seis dimensiones:
Física
Fisiológica
Cognitiva
Emocional
Conductual
Social
Los riesgos psicosociales pasan a ser obligatorios en la evaluación preventiva. Estrés, carga mental, acoso, presión de algoritmos — todo entra en el perímetro de la prevención. La empresa ya no puede ignorarlos legalmente.
Además, la desconexión digital se integra expresamente como derecho a la protección eficaz frente a riesgos laborales. Y se reconoce de forma explícita la violencia y el acoso laboral — incluyendo el ejercido a través de tecnología o algoritmos — como riesgos que deben prevenirse.
2. Cambio climático y fenómenos meteorológicos: nueva obligación
Otra novedad relevante: las empresas deberán actuar preventivamente ante catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos. Olas de calor, tormentas extremas, inundaciones. El cambio climático entra oficialmente en el Plan de Prevención.
Para sectores como construcción, logística o agricultura — donde los trabajadores están expuestos a la intemperie — esto supone una nueva capa de obligaciones documentales y operativas que antes no existía.
3. Nuevas obligaciones para empresas según su tamaño
El anteproyecto redefine quién puede asumir la prevención internamente y cuándo es obligatorio externalizar:
Hasta 10 trabajadores: el empresario puede asumir personalmente la prevención (antes el límite era 25 o 50 según actividad)
De 150 a 300 trabajadores en actividades peligrosas del Anexo I: servicio de prevención propio obligatorio
Más de 300 trabajadores: servicio de prevención propio en todos los casos
Hasta 10 trabajadores: la formación obligatoria en prevención podrá bonificarse
La evaluación de riesgos también cambia: deberá revisarse siempre que varíe la organización del trabajo, los procesos o los procedimientos, y realizarse mediante visitas presenciales a los centros. La formación práctica será presencial salvo causa justificada.
4. Más protección para colectivos específicos
El texto refuerza la protección de tres colectivos que hasta ahora tenían cobertura insuficiente:
Menores de 18 años: nuevos anexos con actividades prohibidas o restringidas, incluyendo exposición a contenidos violentos o tareas que superen sus capacidades físicas o psicológicas
Trabajadoras embarazadas o en lactancia: protección reforzada con obligaciones más concretas para la empresa
Trabajadores que vuelven de baja: la empresa deberá prever procedimientos de reincorporación con adaptación del puesto y actualización de formación cuando sea necesario
Este último punto es especialmente relevante para empresas con alta rotación o con trabajadores en puestos físicamente exigentes: la vuelta de una baja larga ya no puede gestionarse como si nada hubiera pasado.
5. Perspectiva de género y edad en la gestión preventiva
La reforma introduce la obligación de incorporar perspectiva de género y de edad en la evaluación de riesgos. Esto significa que al evaluar puestos, elegir EPIs y diseñar medidas preventivas, la empresa deberá tener en cuenta diferencias biológicas, físicas y antropométricas entre trabajadores.
En la práctica: los EPIs, los procedimientos y los límites de exposición no pueden ser iguales para todos si las condiciones físicas son distintas. Un cambio que afecta directamente a cómo se documentan y justifican las medidas preventivas.
6. Qué hacer mientras se aprueba la reforma
El anteproyecto está en audiencia pública hasta el 8 de abril. Después vendrá el trámite parlamentario — la ley tardará meses en aprobarse definitivamente. Pero las empresas que esperen a la aprobación para adaptar su sistema de prevención llegan tarde.
Lo que tiene sentido hacer ahora:
Revisar si la evaluación de riesgos incluye riesgos psicosociales como categoría específica
Verificar si existen protocolos documentados de reincorporación tras baja
Analizar si la formación preventiva cumple los nuevos requisitos de presencialidad
Preparar un protocolo ante fenómenos meteorológicos adversos si hay trabajadores en exterior
Revisar si los EPIs y medidas están diferenciados según perfil de trabajador
Las empresas que adapten su sistema de prevención antes de la aprobación de la ley no solo estarán en cumplimiento — estarán en ventaja frente a las inspecciones que inevitablemente llegarán en cuanto entre en vigor.
Conclusión: la PRL del futuro empieza hoy
La reforma de la Ley de PRL no es una amenaza para las empresas que ya gestionan la prevención con rigor. Es una oportunidad para quienes hasta ahora la han tratado como un trámite administrativo.
La tecnología puede ayudar a cubrir las brechas más difíciles: monitorización de comportamientos de riesgo, registro de incidencias en tiempo real, trazabilidad de formación y evaluaciones. Lo que antes requería equipos grandes, hoy se resuelve con sistemas de visión artificial conectados a los procesos preventivos.
Ve cómo Safe ayuda a cumplir con los nuevos requisitos de prevención en tiempo real