Si eres técnico de PRL en un centro con varias contratas, conoces la rutina: perseguir PDFs, renovar certificados, poner semáforos en verde en la plataforma de coordinación. Todo eso es necesario. Pero un certificado firmado hace seis meses no dice nada sobre si hoy, en la cubierta de la nave, el operario de la subcontrata lleva el arnés enganchado.
La Inspección de Trabajo lo sabe. Ante un accidente, una denuncia o una actuación de oficio, el inspector no se limita a comprobar que la carpeta está completa: cruza la documentación con lo que ve en el centro, con lo que declaran los trabajadores y con los registros que tengas. En esa distancia entre lo documentado y lo que puedes demostrar que ocurrió se decide buena parte de la responsabilidad de la empresa titular o principal.
¿Qué es la CAE y qué obliga a hacer la ley?
La coordinación de actividades empresariales (CAE) es la obligación de cooperar y coordinarse en materia de prevención cuando trabajadores de dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo. La regulan el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo, el Real Decreto 171/2004. En obras de construcción se aplica además el Real Decreto 1627/1997.
Las obligaciones cambian según el papel de cada empresa:
Figura | Qué le exige la norma | Dónde está |
|---|---|---|
Empresa concurrente | Informarse mutuamente de los riesgos, tenerlos en cuenta en su evaluación e informar a sus trabajadores | Art. 24.1 LPRL; arts. 4 y 5 RD 171/2004 |
Empresario titular del centro | Informar e instruir a las demás empresas sobre los riesgos del centro, las medidas y las emergencias | Art. 24.2 LPRL; arts. 6 a 8 RD 171/2004 |
Empresario principal (contrata obras o servicios de su propia actividad en su centro) | Además de lo anterior, vigilar que contratistas y subcontratistas cumplen la normativa de PRL | Art. 24.3 LPRL; art. 10 RD 171/2004 |
La palabra clave para el empresario principal es vigilar. El artículo 10 del RD 171/2004 le obliga a comprobar, antes del inicio de la actividad, que sus contratas han evaluado los riesgos y planificado la prevención, y que han formado e informado a sus trabajadores. Y el artículo 24.3 de la LPRL va más allá del papel: el deber de vigilancia del cumplimiento acompaña a toda la duración de la contrata.
¿Qué revisa la Inspección de Trabajo en una auditoría CAE?
Cuando la Inspección revisa la coordinación, suele fijarse en cuatro bloques:
Intercambio de información previo. Que los riesgos de cada empresa y del centro se comunicaron por escrito antes de empezar, sobre todo si hay riesgos graves o muy graves.
Medios de coordinación. Cuáles se eligieron (reuniones, instrucciones, presencia de recursos preventivos, una persona encargada de la coordinación…) y si son proporcionales a la peligrosidad de los trabajos. El artículo 11 del RD 171/2004 recoge una lista no cerrada.
Documentación de contratas y subcontratas. Evaluaciones, planificación, formación, aptitud médica, entrega de EPI y acreditaciones al día.
Aplicación real. Que lo pactado se cumple en el día a día: control de accesos, seguimiento durante la ejecución, incidencias detectadas y cómo se corrigieron.
Los tres primeros puntos se resuelven con una buena plataforma documental. El cuarto es donde muchas empresas se quedan sin argumentos. El INSST lo trata con detalle en sus Directrices para una eficaz coordinación de actividades empresariales (2024) y en las NTP 918, 919, 1052 y 1053, que conviene tener a mano para preparar cualquier auditoría.
Si quieres repasar el resto de lo que mira un inspector (registro horario, evaluación de riesgos, formación), lo tienes en nuestra guía sobre qué revisa la Inspección de Trabajo en 2026 y cómo prepararte.
Por qué el documento firmado ya no basta
Decirle a un inspector «pasé por la zona y le advertí que se pusiera el casco» tiene una respuesta muy corta: demuéstrelo. Y hay que tener presente que lo que el inspector constata en su acta goza de presunción de certeza (artículo 23 de la Ley 23/2015, ordenadora del Sistema de Inspección): si tú sostienes lo contrario, te toca aportar la prueba.
Lo que está en juego no es menor:
Responsabilidad solidaria. El artículo 42.3 de la LISOS hace responder solidariamente a la empresa principal, durante la contrata, de los incumplimientos de PRL de contratistas y subcontratistas de su propia actividad cuando la infracción se produce en su centro de trabajo.
Sanciones. Las infracciones muy graves en PRL se sancionan con multas de hasta 983.736 € en su grado máximo (artículo 40.2 de la LISOS).
Recargo de prestaciones. Si hay accidente y se aprecia falta de medidas, las prestaciones de la víctima pueden recargarse entre un 30 % y un 50 % a cargo de la empresa responsable (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social).
En CAE, la diferencia entre «lo teníamos previsto» y «lo vigilamos» es la diferencia entre una carpeta y una prueba.
¿Vale un registro digital como prueba ante la Inspección?
Sí, siempre que sea fiable. La Ley 39/2015 de procedimiento administrativo permite acreditar los hechos relevantes «por cualquier medio de prueba admisible en Derecho» (artículo 77), y en la jurisdicción social la Ley 36/2011 admite expresamente los medios de reproducción de la imagen y los instrumentos de archivo de datos (artículo 90). Es decir: no hay ninguna norma que diga que la evidencia de la CAE tenga que ser en papel.
Lo que sí va a valorar el inspector, o el juez, es si ese registro es fehaciente: si se puede confiar en que refleja lo que pasó, cuándo pasó y que nadie lo ha retocado después. Un Excel que cualquiera puede editar o una foto suelta en el móvil del técnico convencen poco. Para que un registro aguante, comprueba que cumple esto:
Fecha y hora fiables. Lo ideal es un sello de tiempo cualificado conforme al Reglamento eIDAS (UE 910/2014): según su artículo 41, se presume la exactitud de la fecha y la hora y la integridad de los datos. En España lo complementa la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza.
Integridad. Que no se pueda modificar ni borrar una incidencia sin dejar rastro (huella criptográfica o hash, registro de cambios).
Ubicación. Que se sepa en qué zona, cámara o punto del centro se generó la evidencia.
Cadena completa. Detección, aviso a la contrata, medida correctora y cierre, con su fecha cada uno.
Privacidad desde el diseño. Que respete el RGPD y la LOPDGDD (lo vemos abajo).
CAE documental frente a vigilancia activa con evidencia digital
Criterio | CAE solo documental | CAE con evidencia digital de campo |
|---|---|---|
Qué prueba | Intención: certificados, formación, firmas | Ejecución: lo que pasó en planta, con fecha, hora y lugar |
Actualización | Periódica (al alta, al caducar documentos) | Continua, durante los trabajos |
Peso ante la Inspección | Acredita que pediste los papeles | Acredita que vigilaste y corregiste |
Respuesta a incidentes | Se analiza después del accidente | Se detecta la desviación y se avisa antes de que escale |
EPI y accesos | Fichaje o firma de entrega de EPI | Comprobación visual del uso de EPI en zonas de riesgo |
Carga de trabajo | Alta: revisión manual de documentos y rondas | Menor: alertas e informes por contrata ya preparados |
Las dos columnas no compiten. La primera es obligatoria y la cubre tu plataforma de CAE. La segunda es la que te da argumentos cuando la pregunta es «¿y cómo sabe usted que se cumplía?».
Cómo genera evidencia la visión artificial (y qué no hace)
Conviene ser precisos: Safe no es una plataforma CAE ni sustituye a la que ya uses para gestionar documentación, acreditaciones o accesos. Su función es otra: captar lo que ocurre físicamente en el centro de trabajo y convertirlo en un registro objetivo. Por eso la empresa que ya tiene un CAE consolidado es la que más partido le saca: cierra la brecha entre lo que dice el papel y lo que se puede demostrar.
En la práctica, el flujo tiene tres pasos:
Detección en tiempo real. Safe analiza las imágenes de las cámaras IP del centro (las que ya tienes o nuevas) y detecta situaciones como la ausencia de casco o chaleco, la entrada de personas en zonas restringidas o la cercanía peligrosa entre peatones y carretillas.
Registro del evento. Cada detección queda guardada con su imagen, su marca temporal y la zona o cámara donde se produjo. El análisis se hace en el edge, es decir, en equipos instalados en la propia planta, cerca de las cámaras.
Alerta y seguimiento. La alerta llega en el momento a quien tiene que actuar, y el histórico permite sacar informes por zona, turno o periodo para la reunión de coordinación, la auditoría interna o la memoria anual.
Lo que la tecnología no hace es sustituir a las personas. El recurso preventivo, cuando es obligatorio (artículo 32 bis de la LPRL), tiene que estar presente; la IA no cumple esa función por él. Lo que sí hace es decirle dónde mirar en un centro grande en el que es imposible estar en todos los tajos a la vez.
La tecnología pone los ojos. Tú pones el criterio.
¿Y la privacidad de los trabajadores de las contratas?
Usar cámaras para controlar el cumplimiento laboral está permitido, pero con reglas. El artículo 89 de la LOPDGDD permite al empleador tratar imágenes para las funciones de control del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que:
Informe antes, de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores y a sus representantes. En un centro con contratas, eso incluye coordinar esa información con cada empresa concurrente.
No instale cámaras en vestuarios, aseos, comedores ni zonas de descanso.
Respete la proporcionalidad: las cámaras deben estar donde hay un riesgo que justifica su uso.
Además, el artículo 22.3 de la LOPDGDD fija con carácter general un plazo máximo de un mes para conservar imágenes de videovigilancia, salvo cuando haya que conservarlas para acreditar hechos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. Por eso es mejor un sistema que guarde eventos concretos que uno que grabe horas de vídeo: menos datos personales y una prueba más clara. Define con tu delegado de protección de datos cuánto tiempo conservas cada tipo de registro. Lo explicamos con más detalle en qué es el RGPD y por qué debería importarte.
Checklist para preparar tu auditoría CAE
Mapea los puntos críticos de concurrencia. Dónde coinciden contratas con riesgos graves: trabajos en altura, espacios confinados, cargas suspendidas, tráfico de carretillas.
Revisa los medios de coordinación. ¿Son proporcionales a la peligrosidad? ¿Están por escrito y actualizados?
Pasa de la ronda puntual a la comprobación continua en esas zonas críticas.
Asegura la fiabilidad de tus registros. Fecha y hora fiables, imposibilidad de borrar incidencias, ubicación de cada evidencia.
Protocoliza la respuesta. Cada desviación detectada debe terminar en un aviso a la contrata y en una medida correctora con fecha y responsable.
Cumple la LOPDGDD desde el diseño. Información previa a trabajadores y representantes, cámaras solo donde hay riesgo, plazos de conservación definidos.
Prepara informes por contrata. Úsalos en las reuniones de coordinación y como anexo en tu auditoría interna o de ISO 45001.
Haz un simulacro. Elige un día al azar del último trimestre y comprueba si podrías demostrar qué pasó en cada zona crítica.
Cómo te ayuda Safe
Safe convierte las cámaras de tu centro en un sistema que detecta riesgos en tiempo real y deja constancia de cada evento: qué pasó, dónde y cuándo. Con su histórico puedes responder a la pregunta que más cuesta en una auditoría CAE: no si pediste los papeles, sino si vigilaste que se cumplían. Puedes verlo con un ejemplo real en la demo interactiva de Safe y, si antes quieres comprobar qué cobertura tendrían tus cámaras, en el simulador 3D de Safe.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentación pide la Inspección de Trabajo en una auditoría CAE?
Normalmente, el intercambio de información sobre riesgos entre empresas, las instrucciones del empresario titular, los medios de coordinación acordados, y la documentación de cada contrata: evaluación de riesgos, planificación, formación e información de sus trabajadores, aptitud médica y entrega de EPI. Si eres empresario principal, también te pedirá pruebas de que vigilaste su cumplimiento.
¿Puede la Inspección rechazar un registro generado por un sistema de IA?
No por el hecho de ser digital: la ley admite cualquier medio de prueba válido en Derecho. Lo que valorará es su fiabilidad, es decir, si se puede confiar en la fecha, la hora, el lugar y la integridad del registro. Cuanto mejor resuelva el sistema esos cuatro puntos, más peso tendrá la prueba.
¿Es legal usar cámaras con IA para controlar EPI de las contratas?
Sí, si se respeta el artículo 89 de la LOPDGDD y el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: finalidad legítima (la prevención), información previa a los trabajadores y sus representantes, proporcionalidad y ninguna cámara en zonas de descanso. Con varias empresas en el centro, coordina esa información con cada una.
¿La IA sustituye al recurso preventivo o al coordinador de actividades?
No. El recurso preventivo y la persona encargada de la coordinación son figuras previstas por la ley y su presencia no se puede automatizar. La visión artificial les ayuda a saber dónde se están produciendo las desviaciones y les da evidencia para actuar y documentar.
¿Qué pasa si una subcontrata incumple en mi centro?
Si eres empresario principal y la actividad es propia, puedes responder solidariamente de sus incumplimientos de PRL durante la contrata (artículo 42.3 de la LISOS), además de las sanciones que te correspondan por fallos en la coordinación. Demostrar que vigilaste y exigiste la corrección es tu mejor defensa.
¿Podrías demostrar hoy qué pasó ayer en las zonas críticas de tu centro?
👉 Accede a la demo interactiva de Safe y comprueba, sin compromiso, qué evidencias genera un sistema de visión artificial en planta.
¿Prefieres verlo con tus propias cámaras? Agenda una reunión con un experto.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para tu caso concreto, consulta con tu servicio de prevención o un asesor laboral.